Más información sobre CITES - Bolsa de correo Luthier Tips du Jour
En este episodio, la más luciérnaga Robbie O’Brien responde a más preguntas sobre las restricciones de CITES sobre instrumentos musicales.
Transcripción de vídeo
[texto en pantalla: Bolsa de correo Luthier Tips du Jour]
Pregunta de la bolsa de correo: ¿Tendré problemas con las regulaciones de CITES si viajo a los EE. UU. con mi guitarra india de madera de rosa?
Robert O'Brien: La pregunta de hoy sobre la bolsa de correo Tips du Jour viene de Brasil. "Robert, necesito viajar a los EE. UU. con mi guitarra india de madera de rosa. ¿Tendré problemas con las regulaciones de CITES?", Ricardo en Brasil.
Restricciones de madera de rosa brasileño
Esa es una muy buena pregunta, Ricardo. Ahora, todo el mundo sabe que el enero 2nd, 2017, Dalbergias, todos los palos de rosa, así como Bubingas, pasaron al Apéndice II del tratado CITES. El palo de rosa brasileño ha estado en el Apéndice I durante varios años. En otras palabras, tienen problemas para ser o amenazan con extinguirse.
Afortunadamente, el Servicio de Pescado y Vida Silvestre me envió una carta aquí recientemente, y ha respondido a muchas de las preguntas sobre los problemas que han surgido debido a las enero 2nd, 2017 restricciones del palo de rosa. Tengo muchas notas aquí. Ricardo, va a responder a tu pregunta. Esperamos que responda a muchas preguntas de otras personas sobre cómo nos afectan las restricciones como luthiers, así como músicos.
Madera de rosa no comercial
Así que aquí vamos. Voy a intentar pasar la información aquí en un formato rápido y sencillo, pero tendré que consultar mis notas.
En primer lugar, abordaremos el aspecto no comercial de las restricciones de CITES sobre el palo de rosa. En la 69.a reunión del Comité Permanente de la CITES celebrada en noviembre/diciembre de 2017, la CITES y las partes acordaron una serie de interpretaciones provisionales del término no comercial.
No comercial, ¿qué es? El movimiento transfronterizo de artículos como instrumentos musicales para fines que incluyen, entre otros, el uso personal, actuaciones pagadas o no pagadas, exposiciones o concursos, por ejemplo, también exposiciones temporales, y cuando dicho movimiento transfronterizo no conduzca a la venta del artículo y el artículo se devuelva al país donde se mantiene normalmente el artículo. Además, el movimiento transfronterizo de un artículo como un instrumento musical con el fin de ser reparado, teniendo en cuenta el hecho de que el artículo permanecerá bajo la propiedad de la misma persona y que dicho transporte no conducirá a la venta de ese artículo. La devolución al vendedor o fabricante de un producto en garantía después del servicio de ventas también debe considerarse una transacción no comercial.
Por lo tanto, tenga en cuenta que dichas transacciones también se consideran no comerciales, independientemente de si hay o no un cargo asociado con la reparación del artículo. Son buenas noticias.
Pero si tienen artículos del Apéndice I como palo de rosa brasileño, marfil, tortuga, concha, etc., deben tener el permiso. El préstamo de un artículo como un instrumento musical para su exposición en museos, concursos o presentaciones también se considera no comercial.
El movimiento transfronterizo a efectos de ferias comerciales y ferias comerciales se considera una transacción comercial.
Exención de efectos personales
Ricardo, hay una exención para artículos personales. El párrafo B y la anotación 15 de ese párrafo se refieren a una exención de partidas personales con menos de 10 kilos. Y ha habido algunas preguntas al respecto. ¿Qué son los 10 kilos?
En primer lugar, hablemos de la exención de efectos personales. En virtud de CITES, el término efectos personales o domésticos significa muestras que son de propiedad personal y adquiridas legalmente y llevadas, transportadas o incluidas en el equipaje personal como parte o parte de un traslado doméstico. En términos generales, los elementos que cumplen esta definición están exentos de los requisitos de CITES.
Sin embargo, tenga en cuenta también que actualmente, en virtud de las normativas estadounidenses, las especies incluidas en el Apéndice I no cumplen los requisitos para la exención de efectos personales. Por lo tanto, el palo de rosa brasileño, el marfil, la tortuga, etc. no califican para esta exención de efectos personales.
El comercio internacional no comercial de un peso total máximo de 10 kilos por envío no requiere documentación CITES. Ahora, el Servicio de Pescado y Vida Silvestre aclaró esto, porque hay muchos problemas que surgen alrededor de esa definición de 10 kilos. ¿Qué es? Han aclarado que esto significa que el peso total de las especies prohibidas, no el peso total del instrumento, a menos que el instrumento, por supuesto, esté hecho completamente de una especie prohibida, lo que sería difícil. Tampoco incluye el caso. Por lo tanto, cualquier cosa inferior a 10 kilogramos no requiere la documentación CITES.
Transacciones comerciales
Espero que esto esté ayudando, Ricardo. Aquí hay mucha información en la que profundizar. Vamos a ver el aspecto comercial de las cosas para nosotros, luthiers y músicos itinerantes.
Esta es una pregunta que surgió. ¿Necesito documentos CITES para una transacción comercial de un solo instrumento si el instrumento tiene menos de 10 kilos de Dalbergia o madera de rosa? Y la respuesta es sí, en este escenario, necesitaría un documento CITES. La excepción de diez kilos es solo para uso no comercial.
Las ferias comerciales, muchos luthiers quieren ir a ellas. ¿Necesita documentación CITES para ir a la feria comercial? Sí, y un certificado de registro no es suficiente. En otras palabras, si está registrado en la feria comercial, además de eso, necesita su documentación CITES. Y recuerde que también cualquier cosa del Apéndice I, necesita un pasaporte de guitarra o algún tipo de documentación CITES para eso.
Volar de vuelta a Japón
Esta es otra pregunta. Rara vez vendo mis guitarras fuera de los Estados Unidos, pero tengo un cliente que viene a los Estados Unidos para coger una guitarra en febrero. ¿Podrán volver a Japón con su instrumento? Esto es lo que dice el Servicio de Pesca y Vida Silvestre sobre eso. Preste atención, luthiers. Debido a que la venta tuvo lugar en los Estados Unidos, si la persona viaja a los Estados Unidos y transporta, la mano transporta el instrumento de vuelta a Japón, esto se considerará un efecto personal y no estará sujeto a CITES. Sin embargo, la exención en virtud de CITES no se aplica al Apéndice I. Una vez más, el palo de rosa brasileño, el marfil, el carey, esas cosas no se aplican. No están exentos. Y debido a esto, la persona debe obtener un documento CITES antes de regresar a Japón con el instrumento.
Ahora, hay una palabra de precaución aquí. Fish and Wildlife dice que no todas las partes de CITES aplican uniformemente la exención. Por lo tanto, aconseje a su cliente que confirme con las autoridades japonesas de CITES que comparten esta interpretación. Si Japón requiere que la guitarra esté acompañada de un documento CITES de EE. UU., el servicio de Pescado y Vida Silvestre puede emitir ese documento.
Pero eso es una buena noticia para los pequeños luthiers. Un cliente puede venir y recoger el instrumento si le gusta.
Músicos itinerantes
¿Y qué pasa con los músicos que viajan? ¿Cómo se aplica todo esto a los músicos que viajan? Hay orientación para músicos itinerantes y una descripción general de temas críticos que se pueden ver en el seminario web de la Liga de Orquestas Americanas. Ahora, pondré ese enlace aquí en la pantalla. Se trata de un seminario web de una hora de duración con muchas de estas preguntas, y espero que responda a algunas de ellas.
¿Necesita mi instrumento un permiso?
Así que permita los requisitos para las personas. Eres un músico de viaje individual. ¿Mi instrumento necesita un permiso cuando viajo con él? No tiene componentes de vida silvestre enumerados por CITES, por ejemplo, marfil, madera de rosa brasileño, pero sí tiene el Apéndice II de madera de rosa. Esta pregunta se refiere al párrafo B de la anotación 15 , ya que se aplica a Dalbergia y Bubinga. En otras palabras, estás bajo la exención de 10 kilogramos y estás listo para salir.
Esto incluye, entre otros, el uso personal, las actuaciones pagadas o no pagadas, la exhibición o la competencia. Recuerde que el umbral de 10 kilogramos se refiere al peso de las especies protegidas y no al instrumento completo, a menos que todo el instrumento esté hecho de las especies prohibidas.
¿Qué pasa con las especies protegidas?
Sin embargo, algunos instrumentos pueden contener más de 10 kilogramos. Esa es una palabra difícil de decir, 10 kilogramos de las especies protegidas, como un bajo doble, una marimba o ciertos tambores. Ahora, supondría que están incluidos en la exención, pero realmente no está claro, y tal vez eso deba aclararse en una reunión futura.
Recuerde, sin embargo, que si incluso en el Apéndice II Dalbergia o Bubinga en un instrumento, si es inferior a 10 kilogramos, si se comercia internacionalmente con fines comerciales como la venta, debe ir acompañado del documento CITES. Así que no plano llevar su instrumento a un gig y venderlo.
Viajar con una orquesta
¿Y qué pasa con las orquestas? Hay mucha gente, un cuarteto, por ejemplo, o toda una orquesta viajando con instrumentos. También hay una exención para eso. Con respecto a la interpretación de los términos del párrafo B, anotación 15, ahí viene de nuevo, una exención personal. En el caso de orquestas, conjuntos musicales y grupos similares que viajan con todos los instrumentos en forma de envío consolidado, el movimiento transfronterizo de instrumentos musicales en un contenedor junto con o antes del viaje del grupo se considera un envío consolidado. En tales casos, es probable que el peso total de la madera en los instrumentos que constituyen el envío consolidado supere la exención de 10 kilogramos.
Por lo tanto, dichos envíos consolidados no deben requerir un documento CITES si los instrumentos pesan menos de 10 kilogramos o los instrumentos individuales pesan menos de 10 kilogramos. En otras palabras, buenas noticias. Ponlo todo en un contenedor grande, envíalo. Es como si estuviera viajando con un instrumento individual, siempre que esté por debajo de esa exención de 10 kilogramos.
Dios mío, ¿qué desorden, valiosísimo, Ricardo? Hemos abierto una lata de gusanos aquí. Espero que esto aclare su pregunta. No dude en viajar con sus objetos personales. No es un problema. Incluso con músicos y orquestas itinerantes, hemos aprendido que no es un problema. Sin embargo, en 2019, habrá otra reunión, por lo que estas cosas podrían cambiar. Podrían ser más fáciles, podrían ser más restringidos. No tomes mi palabra para ello. Haga sus deberes [texto en pantalla: https://www.fws.gov/international/]. Investigue. Pero deberías estar listo para empezar. Tengo estudiantes que vienen desde fuera de los Estados Unidos todo el tiempo. Realizan mi curso de seis días de construcción de guitarras y viajan a casa con sus instrumentos, y no ha habido problemas, según la anotación 15 del párrafo B.
Un edificio muy feliz, un juego feliz. Hagamos un poco de serrín.
[on-screen text reads: Más consejos de lujo y cursos en línea disponibles en www.obrienguitars.com. Hay disponibles instrucciones privadas y de construcción y acabado de guitarras para grupos pequeños.]
